Edición 342
24/08/2003

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El registro de la marca de la Virgen de Guadalupe navideña
“Falta de sentido común y de respeto
a la fe del pueblo católico”

• Xóchitl Zepeda León

Jurídicamente injustificable

Los abogados especializados en patentes y marcas, licenciados Alejandro Malacara y Juan Carlos García Lazcano, previo a entrevistarse con el Cardenal Juan Sandoval, a fin de brindarle asesoría como juristas con respecto al registro de la marca de la Imagen de la Virgen de Guadalupe navideña, mencionaron a este medio que llevaron a cabo una investigación que arrojó, entre otros, los siguientes resultados:

• El 28 de febrero de 2002, el señor Wu You Lin de nacionalidad china, solicitó ante el IMPI el registro como marca de la Imagen de la Virgen de Guadalupe, habiendo alterado la misma al imprimirle un fondo de color rojo.

• Se llevó a cabo el procedimiento que prevé la Ley de Protección Intelectual, concediéndole a la solicitud en cuestión, el número de registro 752595, con fecha 27 de junio de 2002.

• Llama la atención que durante el proceso de registro de la marca, aparentemente el IMPI no encontró ninguna objeción o impedimento para otorgar el registro, por lo que se considera un error o diferencia de apreciación por parte de dicha autoridad.

• La marca en cuestión fue otorgada para amparar y proteger productos de la nomenclatura oficial 28 que ampara juegos, juguetes, artículos de gimnasia y de deportes y decoraciones para árboles de navidad.

Asimismo, los abogados mencionados analizaron en los archivos del IMPI, qué otros registros o antecedentes patenta el señor Wu You Lin, encontrando la marca higiénica para tinacos y la marca «MU» para los mismos artículos que ampara la correspondiente a la Virgen de Guadalupe. Por lo que el Lic. Alejandro Malacara añadió que este asunto es muy delicado, puesto que podría traer como consecuencia que se conociera a la Virgen de Guadalupe como la «Virgen Mu», por ejemplo.

Elementos suficientes para nulificar el registro

Los abogados Malacara y García Lazcano manifestaron que tras realizar la citada investigación, consideran que la marca que contiene la imagen de la Santísima Virgen de Guadalupe fue otorgada en contravención a diversas disposiciones de la Ley de Protección Intelectual y de manera análoga a otras leyes de carácter federal, como la Ley de Derechos de Autor.

En esta última, en el artículo 157 específicamente se dicta que existe una protección a «las obras literarias, artísticas de arte popular o artesanal, así como a todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y a los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable».

Asimismo lo determina el artículo 158, de la misma ley, que expresa que están protegidas las obras desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana.

Por lo que, señalaron los abogados, «el paso para resarcir de alguna manera este lamentable hecho es presentar una declaración administrativa de nulidad para invalidar la marca».

Explicaron que la misma Ley de Protección Intelectual prevé, en su artículo 151, la posibilidad de impugnación y nulificación de registros.

«Nosotros consideramos que mediante el análisis que hemos hecho, no sólo de la Ley de la Propiedad Industrial, sino de otras más, existen suficientes elementos para impugnar y lógicamente nulificar ese registro o marca», afirmó el abogado Alejandro Malacara.

Sostuvo que se debe ir más allá de obtener la nulidad del registro, por lo que, a manera de propuesta, enfatizó la importancia de entablar un diálogo con las autoridades para poder hacer algunas modificaciones a la ley, las cuales garanticen un pleno respeto a los símbolos religiosos.

Más que una violación, falta de sensibilidad

A raíz de que salió a la luz pública el hecho, se ha manejado que la otorgación de la patente infringe lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, que sienta las causales por las cuales puede objetarse un registro marcario.

En este sentido, los abogados Malacara y García Lazcano consideran que se omitieron las facultades discrecionales que se les da a las autoridades y que se prevén en el artículo cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, el cual expresa: «No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal».

Defensa y respeto a nuestra fe católica

El Lic. Alejandro Malacara, dejando por un momento el ámbito jurídico, manifestó como católico comprometido que esta acción, al igual como la califica el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, como un hecho insólito y de falta de respeto a la fe del pueblo de México, ha trastocado las fibras más sensibles de nuestra religión.

Resaltó que un aspecto que nos distingue de otras religiones, es que nosotros reconocemos las imágenes religiosas y les profesamos cariño y respeto.

Asimismo, manifestó que los católicos tenemos la obligación moral y religiosa de llevar a cabo algún procedimiento de disgusto en torno a esta delicada cuestión, por lo que aludió la existencia de un compromiso moral muy serio de su parte por defender la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, resaltó que es muy importante ver cuáles son los elementos indispensables, a fin de establecer con éxito un procedimiento de nulidad ante las autoridades correspondientes.

Atentado contra la Iglesia

Los 90 millones de católicos y devotos de la Virgen de Guadalupe deben manifestar su desacuerdo ante las autoridades, legisladores o jueces ante la insensibilidad del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), organismo que el pasado 27 de julio de 2002, otorgó al chino Wu You Lin, los derechos de marca para vender la Imagen de la Virgen en luces navideñas. Así lo manifestó en entrevista para Semanario, el Arzobispo de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, quien externó que a pesar de no ser él, el encargado directo de la custodia de la Virgen de Guadalupe, ya que este derecho y responsabilidad recae en el Arzobispo Primado de México (Mons. Norberto Rivera Carrera), sí manifiesta su desacuerdo y molestia como católico devoto de la Patrona de los mexicanos, por considerar un grave error el haber permitido que un extranjero falte el respeto a la Madre de Dios, en su advocación de la Guadalupana.

El prelado manifestó que se procedió mal, «puesto que la Virgen de Guadalupe es patrimonio del pueblo católico, y no puede ponerse en subasta, aun cuando se arguya que el Estado es laico», y agregó: «Éste ha reconocido a las Iglesias como instituciones religiosas con Clero, moral, ritos característicos y también símbolos sagrados, los cuales deben ser respetados», por lo que no existe argumento válido para justificarlo.

El Cardenal Sandoval manifestó su confianza en que la opinión y sentir del pueblo católico de México, país democrático, serán escuchadas: «No se puede desoír al pueblo», y aclaró que no se debe invocar a las leyes con la intención de justificar el registro de patente de la Virgen de Guadalupe, puesto que «éstas pueden ser inexactas e injustas, o malamente interpretadas», señaló.

Estableció que este registro atenta contra el sentir de una comunidad bastante numerosa de devotos, además de que es clara muestra de la insensibilidad del IMPI ante el sentimiento religioso del pueblo católico de México.


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