Ley de medios
La parte del león
• Daniel León Cueva
(Segunda y última parte)
Si por un lado es de notarse que el poder de los medios suele envolver e incluso condicionar con frecuencia a los poderes gubernamentales y a otras instancias e instituciones, también vale advertir que las grandes cadenas televisivas, a paso firme, han ido perdiendo credibilidad, respeto, y también telespectadores. Como causa o como efecto de esto, podemos constatarlo, por ejemplo, si analizamos la fuerza con la que surgió y se desarrolló la inconformidad al interior del Senado de la República desde principios del año pasado; impugnación que ameritó ser tomada en cuenta por otro de los poderes, el Judicial, para ponerle freno y enmendarle la plana a la «Ley Televisa».
Entre otras cosas, los grandes consorcios comerciales ansían refrendar sus actuales concesiones de por vida, sin tener que participar en un nuevo proceso de licitación y sin pagarle al Estado por permitirles seguir operando el espectro radioeléctrico de la Nación. Es decir, quieren perpetuar sus privilegios y, ya sin llenadera ni límites, incrementar el número de sus frecuencias de radio y televisión, incluso absorbiendo a pequeños grupos o a modestas emisoras. (Viene a mente, para el caso, el recordado Canal 6, genuinamente tapatío, devorado por «marabunta», sometido al anonimato de los mediocres, y borrados sus vestigios de localidad y adherencia). Por fortuna, la Suprema Corte no cedió en este punto. (Artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión).
Medios públicos, desdeñados
Curiosamente, ni la antigua legislación ni su fracasado intento de reforma contemplan en su justa dimensión a los medios públicos como permisionarios que son, ni en su peculiaridad de emisoras alternativas, de servicio y orientación; promotoras de la cultura, la educación, la ciencia, las artes, los valores de identidad nacional.
Para darnos una idea de las desproporciones, baste asentar que, de las casi mil 500 radiodifusoras mexicanas, escasamente un 10% corresponde a las permisionadas o no lucrativas. Las hay entre éstas, aun en dramáticas situaciones de sobrevivencia, desde federales, estatales y municipales, hasta universitarias, comunitarias e indígenas y de experimentación. Excepto en siete Entidades del País, en el resto de las capitales operan televisoras públicas, de subvención oficial. La diferencia con respecto al universo de las concesionadas es, pues, abismal.
No obstante, por ventura, estas opciones de información y entretenimiento van ganando en confiabilidad y preferencia del auditorio. Y es que, además de ir mejorando poco a poco en alcance y tecnología, se distancian y distinguen claramente de los contenidos que ofrecen en abundancia los monopolios y el sistema de cable: noticias tendenciosas y de escándalo, noveluchas y cine de violencia y antivalores familiares, sociales, morales; pasatiempos idiotizantes e inducción al consumismo frenético. En síntesis, se trata de «producciones» que ofenden la inteligencia, enajenan y pretenden masificar gustos e inclinaciones.
¿Qué fin le aguarda a esta norma aprobada por el Legislativo, sancionada por el Ejecutivo, luego cuestionada e impugnada por 47 valientes senadores, y finalmente revocada por el Judicial? ¿Será un hasta ahora inédito escarceo entre el llamado «Cuarto Poder» y los «otros tres»? A estas alturas, ya nadie habla del asunto, tal vez por no poseer, hoy por hoy, un valor político específico. ¿Esta enmienda será un sueño guajiro o irá a parar al archivo donde tantas iniciativas injustamente duermen el sueño de los justos?
¿En qué consiste la reforma a la Ley?
1. Se cancela la utilización discrecional del espectro radioeléctrico adicional. Este, que era el meollo de las reformas del año pasado significaba la posibilidad de que los concesionarios de televisión y radio utilizaran prácticamente a su antojo, sin necesariamente pagar por ello y tan sólo con presentar un aviso administrativo, el espacio adicional que gracias a la conversión al sistema digital habría en las frecuencias que les han sido asignadas. Los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, suprimidos ahora por la Corte, permitían tal exceso y por ello habían sido considerados como la columna vertebral de la llamada Ley Televisa.
2. Concesiones. En este renglón hubo cuatro cambios importantes.
a) La asignación de concesiones “a través de subasta pública”, fue cancelada. Las nuevas licencias de radiodifusión comercial serán entregadas a quien ofreciera más dinero.
b) La vigencia de las concesiones será de 20 años, cuando eran para 12.
c) El refrendo de las concesiones era prácticamente automático. Ahora todas las concesiones tendrán que ser revisadas antes de su vencimiento.
d) Para la adjudicación o renovación de una concesión será indispensable el visto bueno de la Comisión Federal de Competencia.
3. Permisos. La Corte consideró que la desigualdad en los trámites era inconstitucional. Por eso, eliminó la discrecionalidad del gobierno en el transcurso de esas gestiones.
4. Cofetel. La Corte resolvió que era inconstitucional la prohibición que establecía un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para que los funcionarios que ya formaban parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, fueran considerados como candidatos a seguir siéndolo.
(mediocracia.wordpress.com)
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