5 de Febrero de 2012
Año XII
No. 783
| Editorial | Edición:

Y dale con lo laico

Publicado en web el 11 de Febrero, 2010

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, el 3 de febrero, un dictamen por el que se agrega la palabra “laica” a las características del Estado señaladas en el Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en iniciativas de César Augusto Santiago Ramírez (PRI) y Víctor Hugo Cirigo Vázquez (PRD).
Dicha reforma es innecesaria, como lo señala un documento del Instituto Mexicano de Doctrina Social (IMDOSOC), y que citaremos textual a lo largo de este comentario. El texto dice que “desde las leyes de Reforma (que ambas iniciativas citan) y con la modificación a la Constitución de 1873, ésta contiene la laicidad expresamente en su texto. La Constitución de 1917 la ubicó en el Artículo 3° al ordenar la educación laica; el 24º, al garantizar la libertad de creencias, y el 130º, al establecer la separación de las Iglesias y el Estado, así como una serie de restricciones a las religiones en el texto de 1917 -pertinentes unas, excesivas otras-, y reformadas en 1992. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria del Artículo 130º, señala también límites para garantizar la no injerencia de lo religioso en la vida pública. Por ello, esta reforma es, más bien, demagógica”.
De hecho, uno de los que presumen ser especialistas en el tema, y promotores ideológicos de esta reforma (Roberto Blancarte), indica -precisamente- que “en realidad, los Legisladores no están introduciendo un elemento nuevo en nuestro orden social. Han únicamente reafirmado un principio establecido implícitamente en nuestra Constitución, desde las Leyes de Reforma elaboradas en 1859” (N. de R.: Se fue todavía más atrás en el tiempo) (Martes 9 de febrero). ¿Qué afán, entonces, de estos pleonasmos constitucionales?
El mismo especialista da la siguiente respuesta al cuestionamiento. Previene que “todo esto no es, en el fondo, más que un reflejo de la voluntad expresa de la gran mayoría de los mexicanos que desea reafirmar la importancia de un Estado laico en estas épocas que el oscurantismo amenaza nuestras libertades”.
¿”Voluntad expresa”?, ¿”gran mayoría de mexicanos”? La sorpresa no es porque los mexicanos no quieran un Estado laico o porque no expresan su voluntad, sino porque a la que es verdadera mayoría le queda claro que el Estado debe ser laico, sin tautologías legislativas y sin afán de molestar.
Y es verdad que con tanto oscurantismo como el que revela su postura, hay que sentirnos realmente amenazados.
Además, como dice el apunte de IMDOSOC, “las características que establece el Artículo 40º de la Constitución se refieren al régimen de la República como representativa democrática y federal; es claro que el carácter laico del Estado no pertenece a esas notas”.
Si el concepto de ‘laico’ ha encontrado un lugar o han tenido que introducirlo de esta forma, entonces tendría que caerse en escribir otras ‘verdades de Perogrullo’, y “deberían incluirse muchas otras (denominaciones) como: plural, multicultural, incluyente, pluriétnica, con perspectiva de género y otras bondades del moderno Estado mexicano”.
Por lo tanto, “la intencionalidad, más bien, es revertir las recientes intervenciones de las Iglesias en asuntos de carácter público; intervenciones que fueron opiniones expresadas abiertamente, que no actos de poder”, como lo quieren presentar otros.
Si el objetivo de dicha reforma es antirreligioso, como interpretan algunos el adjetivo ‘laico’, violaría también el carácter mismo del Estado. “Bastaría -leemos en el Artículo de IMDOSOC- con exigir la aplicación de la Ley actual y no impulsar reformas que tensan más el ambiente, por limitar la libertad de expresión”.

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